CAPITULO I
Art. 1º – Denominación
Con la denominación de FOTOCLUB CAMBRA FOSCA, se constituye, por tiempo indefinido, una ASOCIACIÓN que se acoge a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y a la Ley 14/2008, de 18 de noviembre de Asociaciones de la Comunitat Valenciana al amparo de lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución, careciendo de ánimo de lucro.
Art. 2º – Personalidad Jurídica
La Asociación tiene personalidad jurídica propia y capacidad plena de obrar para administrar y disponer de sus bienes y cumplir los fines que se propone.
Art. 3º – Domicilio y ámbito de actuación
La Asociación establece su domicilio social en DÉNIA 03700, C/. FORAMUR, 12.
La Asociación realizará principalmente sus actividades en el ámbito territorial de LA MARINA ALTA.
Art. 4º – Fines
La existencia de esta Asociación tiene como fines:
Desarrollar actividades que tengan por objeto el fomento, difusión y práctica de la fotografía y cinematografía de aficionados en cualquiera de sus manifestaciones.
Art. 5º – Actividades
Para el cumplimiento de los fines enumerados en el artículo anterior se realizarán las siguientes actividades: Celebración de charlas, cursillos, exposiciones, concursos, salidas fotográficas y culturales, etc. Así como prestar su colaboración a los organismos, entidades públicas y privadas que persigan los mismos fines.
Art. 6º Capacidad
Podrán formar parte de la Asociación todas las personas físicas y jurídicas que, libre y voluntariamente tengan interés en el desarrollo de los fines de la asociación con arreglo a los siguientes principios:
Se establecen los siguientes tipos de socios:
Art. 7º Derechos de los Asociados
Los derechos que corresponden a las personas asociadas son los siguientes:
Art. 8º Deberes de los Asociados
Los deberes de los asociados son:
Art. 9º Causas de baja
Son causa de baja en la Asociación:
Art. 10º Régimen Sancionador
La separación de la Asociación de los asociados por motivo de sanción tendrá lugar cuando cometan actos que los hagan indignos de seguir perteneciendo a aquella. Se presumirá que existe este tipo de actos:
En cualquier caso para acordar la separación por parte del órgano de gobierno, será necesaria la tramitación de un expediente disciplinario que contemple la audiencia del asociado afectado.
Art. 11º La Asamblea General
La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación, integrado por los asociados por derecho propio irrenunciable y en igualdad absoluta, que adopta sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna.
Todos los miembros quedarán sujetos a los acuerdos de la Asamblea General, incluso los ausentes, los disidentes y los que aun estando presentes se hayan abstenido de votar.
Art. 12º Reuniones de la Asamblea
La Asamblea General se reunirá en sesión ordinaria como mínimo una vez al año dentro del primer trimestre.
La Asamblea General se reunirá con carácter extraordinario siempre que sea necesaria, previsiblemente una vez al mes, a requerimiento de un número de asociados que represente, como mínimo, un diez por ciento de la totalidad.
Art. 13º Convocatoria de las asambleas
Las convocatorias de las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, se harán por email y Whatshap. Los anuncios de la convocatoria se harán con diez días de antelación como mínimo. Siempre que sea posible se convocará individualmente a todos los miembros. La convocatoria expresará el día, la hora y el lugar de reunión, así como también el orden del día.
Las reuniones de la Asamblea General las dirigirán el Presidente y el Secretario.
El Secretario redactará el Acta de cada reunión que reflejará un extracto de las deliberaciones, el texto de los acuerdos que se hayan adoptado y el resultado numérico de las votaciones. Al comienzo de cada reunión de la Asamblea General se leerá el Acta de la reunión anterior a fin de que se apruebe o no.
Art. 14º Competencias y validez de los acuerdos
La Asamblea quedará constituida válidamente en primera convocatoria con la asistencia de un mínimo de un tercio de los asociados presentes o representados; y en segunda convocatoria, sea cual sea el número de ellos, se tendrá que celebrar media hora después de la primera y en el mismo lugar.
En las reuniones de la Asamblea General, corresponde un voto a cada miembro de la Asociación. Son competencia de la Asamblea General:
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos.
No obstante, requerirán mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad, los acuerdos relativos a disolución de la Asociación, modificación de los Estatutos, disposición o enajenación de bienes remuneración de los miembros del órgano de representación, siempre que se haya convocado específicamente con tal objeto la asamblea correspondiente.
Art. 15º Composición del órgano de representación
La Asociación la regirá, administrará y representará el órgano de representación denominado Junta Directiva, que será elegida de acuerdo con el siguiente procedimiento:
También podrán incluir los vocales que se estimen convenientes.
Serán requisitos imprescindibles para todos los miembros de una candidatura ser socio senior, ser mayor de edad, estar en pleno uso de sus derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.
Ningún cargo de los miembros será remunerado.
Art. 16º Duración del mandato en el órgano de representación
Los miembros del órgano de representación, ejercerán el cargo durante un periodo de cuatro años. El cargo de presidente podrá ser ocupado por el mismo socio por un periodo máximo de dos mandatos consecutivos.
El cese en el cargo antes de extinguirse el término reglamentario podrá deberse a:
Las vacantes que se produzcan en el órgano de representación se cubrirán en la primera Asamblea General que se celebre. No obstante, el órgano de representación podrá contar, provisionalmente, hasta la próxima Asamblea General, con un miembro de la Asociación para el cargo vacante.
Art. 17º Competencias del órgano de representación
El órgano de representación posee las facultades siguientes:
Art. 18º Reuniones del órgano de representación
El órgano de representación, convocado previamente por el presidente o por la persona que le sustituya, se reunirá en sesión ordinaria con la periodicidad que sus miembros decidan, que en todo caso no podrá ser superior a dos meses. Se reunirá en sesión extraordinaria si lo solicita un tercio de sus componentes.
El órgano de representación quedará válidamente constituido con convocatoria previa y un quórum de la mitad más uno de sus miembros.
Los miembros del órgano de representación están obligados a asistir a todas las reuniones que se convoquen, pudiendo excusar su asistencia por causas justificadas. En cualquier caso, será necesaria la asistencia del Presidente y del Secretario o de las personas que los sustituyan.
En el órgano de representación se tomarán los acuerdos por mayoría simple de votos de los asistentes. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.
Los acuerdos del órgano de representación se harán constar en el libro de actas. Al iniciarse cada reunión del mismo, se leerá el acta de la sesión anterior para que se apruebe o se rectifique.
Art. 19º El Presidente
El Presidente de la Asociación también será Presidente del órgano de representación. Son propias del Presidente, las siguientes funciones:
Art. 20º El Tesorero
El Tesorero tendrá como función la custodia y el control de los recursos de la Asociación, así como la elaboración del presupuesto, el balance y liquidación de cuentas, a fin de someterlos al órgano de representación conforme determina el artículo 17 de estos Estatutos. Firmará los recibos, cuotas y otros documentos de tesorería. Pagará las facturas aprobadas por el órgano de representación, las cuales tendrán que ser visadas previamente por el Presidente. La disposición de fondos se determinará en el artículo 25.
Art. 21º El Secretario
El Secretario debe custodiar la documentación de la Asociación, redactar y firmar las actas de las reuniones de los órganos de gobierno y representación, redactar y autorizar las certificaciones que haya que librar, así como tener actualizada la relación de los asociados.
Art. 22º Patrimonio inicial y recurso económicos
El patrimonio inicial de esta Asociación está valorado en 1.000,00 euros El presupuesto anual será aprobado cada año en la Asamblea General Ordinaria.
Los recursos económicos de la Asociación se nutrirán de:
Art. 23º Beneficio de las actividades
Los beneficios obtenidos derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicio, se destinarán exclusivamente al cumplimiento de los fines de la Asociación, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los asociados ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquellos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.
Art. 24º Cuotas
Todos los miembros de la Asociación tienen obligación de sostenerla económicamente, mediante cuotas o derramas, de la manera y en la proporción que determine la Asamblea General a propuesta del órgano de representación.
La Asamblea General podrá establecer cuotas de ingreso, cuotas periódicas mensuales y cuotas extraordinarias.
El ejercicio económico cerrará el 31 de diciembre.
Art. 25º Disposición de fondos
En las cuentas corrientes o libretas de ahorro abiertas en establecimientos de crédito, deben figurar la firma del Presidente, del Vicepresidente, del Tesorero y del Secretario. Para poder disponer de fondos, serán suficientes dos firmas, de las cuales, una será necesariamente la del Tesorero o bien la del Presidente.
Art. 26º Causas de Disolución y entrega del remanente
La Asociación podrá ser disuelta:
Art. 27º Liquidación
La disolución de la Asociación abre el período de liquidación, hasta el fin del cual la entidad conservará su entidad jurídica.
Los miembros del órgano de representación en el momento de la disolución se convierten en liquidadores, salvo que la Asamblea General designe a otros, o bien los que el juez, en su caso, decida.
Corresponde a los liquidadores:
En caso de insolvencia de la Asociación, el órgano de representación, si es el caso, los liquidadores han de promover inmediatamente el oportuno procedimiento concursal ante el juez competente.
Si existiese sobrante líquido lo destinará para fines que no desvirtúen el carácter no lucrativo de la entidad, en concreto a otra asociación cultural.
Los asociados no responden personalmente de las deudas de la Asociación.
Los miembros o titulares de los órganos de gobierno y representación, y las demás personas que obren en nombre y representación de la Asociación, responderán ante ésta, ante los asociados y ante terceros por los daños causados y las deudas contraídas por actos dolosos, culposos o negligentes.
Artículo 28º Resolución extrajudicial de conflictos
Las cuestiones litigiosas que puedan surgir con motivo de las actuaciones desarrolladas o de las decisiones adoptadas en el seno de la asociación, se resolverán mediante arbitraje, a través de un procedimiento ajustado a lo dispuesto por la Ley 60/2003, de 23 de diciembre de Arbitraje, y con sujeción, en todo caso, a los principios esenciales de audiencia, contradicción e igualdad entre las partes o voluntariamente por mediación, conforme a lo establecido en la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles.
Con carácter subsidiario de los Estatutos y de los acuerdos válidamente adoptados por sus órganos de gobierno y de representación, en todo cuanto no esté previsto en los presentes
Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y disposiciones complementarias.
CERTIFICACION: Para hacer constar que los presentes Estatutos están adaptados a las previsiones de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.
En Dénia 5 de Marzo de 2018