estatutos

Fotoclub Cambra Fosça

CAPITULO I

DENOMINACION, DOMICILIO, ÁMBITO

FINES Y ACTIVIDADES

Art. 1º – Denominación

Con la denominación de FOTOCLUB CAMBRA FOSCA, se constituye, por tiempo indefinido, una ASOCIACIÓN que se acoge a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y a la Ley 14/2008, de 18 de noviembre de Asociaciones de la Comunitat Valenciana al amparo de lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución, careciendo de ánimo de lucro.

Art. 2º – Personalidad Jurídica

La Asociación tiene personalidad jurídica propia y capacidad plena de obrar para administrar y disponer de sus bienes y cumplir los fines que se propone.

Art. 3º – Domicilio y ámbito de actuación

La Asociación establece su domicilio social en DÉNIA 03700, C/. FORAMUR, 12.

La Asociación realizará principalmente sus actividades en el ámbito territorial de LA MARINA ALTA.

Art. 4º – Fines

La existencia de esta Asociación tiene como fines:

Desarrollar actividades que tengan por objeto el fomento, difusión y práctica de la fotografía y cinematografía de aficionados en cualquiera de sus manifestaciones.

Art. 5º – Actividades

Para el cumplimiento de los fines enumerados en el artículo anterior se realizarán las siguientes actividades: Celebración de charlas, cursillos, exposiciones, concursos, salidas fotográficas y culturales, etc. Así como prestar su colaboración a los organismos, entidades públicas y privadas que persigan los mismos fines.

CAPITULO II

PERSONAS ASOCIADAS

Art. 6º Capacidad

Podrán formar parte de la Asociación todas las personas físicas y jurídicas que, libre y voluntariamente tengan interés en el desarrollo de los fines de la asociación con arreglo a los siguientes principios:

  1. Las personas físicas con capacidad de obrar y que no estén sujetas a ninguna condición legal para el ejercicio del derecho.
  2. Los menores no emancipados de más de catorce años de edad deben contar con el consentimiento documentalmente acreditado de las personas que deben suplir su capacidad.
  3. Las personas jurídicas, previo acuerdo expreso de su órgano competente. Deberán presentar una solicitud por escrito al órgano de representación, y éste resolverá en la primera reunión que celebre; si el solicitante se ajusta a las condiciones exigidas en los estatutos, y hace el abono de la cuota anual, el órgano de representación no le podrá denegar la admisión. La condición de asociado es intransmisible.

Se establecen los siguientes tipos de socios:

  1. socio senior: mayores de 18 años con voz y voto en la asociación.
  2. socio juvenil: entre 14 y 18 años con voz y voto en la asociación.
  3. usuario infantil: menor de 14 años. Deberán estar vinculados a un socio senior.
  4. presidente de honor: podrá existir un socio de Fotoclub Cambra Fosca que sea nombrado presidente de honor en la asociación. Es un cargo de representación de la institución y deberá recaer sobre una persona que sea considerado una parte importante de la historia de Fotoclub Cambra Fosca. No podrá haber más de un presidente de honor coincidente en el tiempo.
  5. No abonará cuotas de socio y tendrá voz y voto en la asociación.
  6. socio de honor: será nombrado por la Junta Directiva, debiendo ser una persona que apoye a Fotoclub Cambra Fosca y que dé prestigio a la asociación. No abonará cuotas de socio, con voz y voto en la asociación.

Art. 7º Derechos de los Asociados

Los derechos que corresponden a las personas asociadas son los siguientes:

  1. A participar en las actividades de la Asociación y en los órganos de gobierno y representación, a ejercer el derecho de voto, así como a asistir a la Asamblea General, de acuerdo con los Estatutos. Para poder ser miembro de los órganos de representación es requisito imprescindible ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.
  2. A ser informadas acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la Asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad. Podrán acceder a toda la información a través de los órganos de representación.
  3. A ser oídas con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra ellos y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.
  4. A impugnar los acuerdos de los órganos de la Asociación que estime contrarios a la Ley o a los Estatutos.
  5. A conocer los Estatutos y los reglamentos y normas de funcionamiento aprobados por los órganos de la Asociación. Asimismo tendrán derecho a que se les facilite copia de los Estatutos vigentes y del Reglamento de Régimen Interno de la Asociación, si existiese.
  6. A consultar los libros de la Asociación.

Art. 8º Deberes de los Asociados

Los deberes de los asociados son:

  1. Compartir las finalidades de la Asociación y colaborar para la consecución de las mismas.
  2. Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, puedan corresponder a cada socio.
  3. Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.
  4. Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la asociación.

Art. 9º Causas de baja

Son causa de baja en la Asociación:

  1. La propia voluntad del interesado, comunicada por escrito a los órganos de representación. Podrá percibir la participación patrimonial inicial y otras aportaciones económicas realizadas sin incluir las cuotas de pertenencia a la asociación y siempre que la reducción patrimonial no implique perjuicios a terceros.
  2. No satisfacer las cuotas fijadas, si dejara de hacerlo durante un año consecutivo.

Art. 10º Régimen Sancionador

La separación de la Asociación de los asociados por motivo de sanción tendrá lugar cuando cometan actos que los hagan indignos de seguir perteneciendo a aquella. Se presumirá que existe este tipo de actos:

  1. Cuando deliberadamente el asociado impida o ponga obstáculos al cumplimiento de los fines sociales.
  2. Cuando intencionadamente obstaculice de cualquier manera el funcionamiento de los órganos de gobierno y representación de la Asociación.

En cualquier caso para acordar la separación por parte del órgano de gobierno, será necesaria la tramitación de un expediente disciplinario que contemple la audiencia del asociado afectado.

CAPITULO III

EL ORGANO DE GOBIERNO

Art. 11º La Asamblea General

La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación, integrado por los asociados por derecho propio irrenunciable y en igualdad absoluta, que adopta sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna.

Todos los miembros quedarán sujetos a los acuerdos de la Asamblea General, incluso los ausentes, los disidentes y los que aun estando presentes se hayan abstenido de votar.

Art. 12º Reuniones de la Asamblea

La Asamblea General se reunirá en sesión ordinaria como mínimo una vez al año dentro del primer trimestre.

La Asamblea General se reunirá con carácter extraordinario siempre que sea necesaria, previsiblemente una vez al mes, a requerimiento de un número de asociados que represente, como mínimo, un diez por ciento de la totalidad.

Art. 13º Convocatoria de las asambleas

Las convocatorias de las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, se harán por email y Whatshap. Los anuncios de la convocatoria se harán con diez días de antelación como mínimo. Siempre que sea posible se convocará individualmente a todos los miembros. La convocatoria expresará el día, la hora y el lugar de reunión, así como también el orden del día.

Las reuniones de la Asamblea General las dirigirán el Presidente y el Secretario.

El Secretario redactará el Acta de cada reunión que reflejará un extracto de las deliberaciones, el texto de los acuerdos que se hayan adoptado y el resultado numérico de las votaciones. Al comienzo de cada reunión de la Asamblea General se leerá el Acta de la reunión anterior a fin de que se apruebe o no.

Art. 14º Competencias y validez de los acuerdos

La Asamblea quedará constituida válidamente en primera convocatoria con la asistencia de un mínimo de un tercio de los asociados presentes o representados; y en segunda convocatoria, sea cual sea el número de ellos, se tendrá que celebrar media hora después de la primera y en el mismo lugar.

En las reuniones de la Asamblea General, corresponde un voto a cada miembro de la Asociación. Son competencia de la Asamblea General:

  1. Aprobar, en su caso, la gestión del órgano de representación.
  2. Examinar y aprobar o rechazar los presupuestos anuales de ingresos y gastos, así como la Memoria Anual de actividades.
  3. Establecer las líneas generales de actuación que permitan a la Asociación cumplir sus fines.
  4. Disponer todas las medidas encaminadas a garantizar el funcionamiento democrático de la Asociación.
  5. Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
  6. Elegir y destituir a los miembros del órgano de representación.
  7. Expulsión de socios, a propuesta del órgano de representación.
  8. Constitución de federaciones e integración en ellas.
  9. Solicitud de declaración de utilidad pública.
  10. Disolución de la Asociación.
  11. Modificación de Estatutos.
  12. Disposición y enajenación de bienes.

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos.

No obstante, requerirán mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad, los acuerdos relativos a disolución de la Asociación, modificación de los Estatutos, disposición o enajenación de bienes remuneración de los miembros del órgano de representación, siempre que se haya convocado específicamente con tal objeto la asamblea correspondiente.

CAPITULO IV

EL ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN

Art. 15º Composición del órgano de representación

La Asociación la regirá, administrará y representará el órgano de representación denominado Junta Directiva, que será elegida de acuerdo con el siguiente procedimiento:

  1. La Junta Directiva saliente convocará una Asamblea General en cuyo orden del día figurará un punto de elección de la nueva Junta Directiva, estableciendo un periodo para presentación de candidaturas a Junta Directiva hasta 3 días antes de la fecha de la Asamblea en la cual se realizan las elecciones.
  2. Las candidaturas a Junta Directiva se presentarán al Secretario de la asociación. Serán candidaturas cerradas y contendrán, necesariamente, los cargos de Presidente, Vicepresidente, Secretario y Tesorero, debiendo recaer en personas diferentes.

También podrán incluir los vocales que se estimen convenientes.

Serán requisitos imprescindibles para todos los miembros de una candidatura ser socio senior, ser mayor de edad, estar en pleno uso de sus derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.

  1. En la Asamblea General, el aspirante a Presidente de cada candidatura tendrá la posibilidad de exponer su proyecto con anterioridad a la votación.
  2. La Asamblea General votará mediante sufragio libre y secreto entre las candidaturas presentadas, resultando elegida como nueva Junta Directiva aquella con mayor número de votos.

Ningún cargo de los miembros será remunerado.

Art. 16º Duración del mandato en el órgano de representación

Los miembros del órgano de representación, ejercerán el cargo durante un periodo de cuatro años. El cargo de presidente podrá ser ocupado por el mismo socio por un periodo máximo de dos mandatos consecutivos.

El cese en el cargo antes de extinguirse el término reglamentario podrá deberse a:

  1. Dimisión voluntaria presentada mediante un escrito en el que se razonen los motivos.
  2. Enfermedad que incapacite para el ejercicio del cargo.
  3. Causar baja como miembro de la Asociación.
  4. Sanción impuesta por una falta cometida en el ejercicio del cargo.

Las vacantes que se produzcan en el órgano de representación se cubrirán en la primera Asamblea General que se celebre. No obstante, el órgano de representación podrá contar, provisionalmente, hasta la próxima Asamblea General, con un miembro de la Asociación para el cargo vacante.

Art. 17º Competencias del órgano de representación

El órgano de representación posee las facultades siguientes:

  1. Ostentar y ejercitar la representación de la Asociación y llevar a término la dirección y la administración de la manera más amplia que reconozca la ley y cumplir las decisiones tomadas por la Asamblea General, y de acuerdo con las normas, las instrucciones y las directrices generales que esta Asamblea General establezca.
  2. Tomar los acuerdos necesarios para la comparecencia ante los organismos públicos, para el ejercicio de toda clase de acciones legales y para interponer los recursos pertinentes.
  3. Resolver sobre la admisión de nuevos asociados, llevando la relación actualizada de todos los asociados.
  4. Proponer a la Asamblea General el establecimiento de las cuotas que los miembros de la Asociación tengan que satisfacer.
  5. Convocar las Asambleas Generales y controlar que los acuerdos que allí se adopten, se cumplan. En especial y en lo que se refiere a los acuerdos sobre modificación de Estatutos, se notificará al Registro de Asociaciones el contenido de la modificación en el plazo de un mes desde la fecha de celebración de la Asamblea convocada a tal efecto..
  6. Presentar el balance y el estado de cuentas de cada ejercicio a la Asamblea General para que los apruebe, y confeccionar los presupuestos del ejercicio siguiente.
  7. Llevar una contabilidad conforme a las normas específicas que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad.
  8. Efectuar el inventario de los bienes de la Asociación.
  9. Elaborar la memoria anual de actividades y someterla a la aprobación de la Asamblea General.
  10. Resolver provisionalmente cualquier caso imprevisto en los Estatutos presentes y dar cuenta de ello en la primera Asamblea General subsiguiente.
  11. Cualquier otra facultad que no esté atribuida de una manera específica en estos estatutos a la Asamblea General.

Art. 18º Reuniones del órgano de representación

El órgano de representación, convocado previamente por el presidente o por la persona que le sustituya, se reunirá en sesión ordinaria con la periodicidad que sus miembros decidan, que en todo caso no podrá ser superior a dos meses. Se reunirá en sesión extraordinaria si lo solicita un tercio de sus componentes.

El órgano de representación quedará válidamente constituido con convocatoria previa y un quórum de la mitad más uno de sus miembros.

Los miembros del órgano de representación están obligados a asistir a todas las reuniones que se convoquen, pudiendo excusar su asistencia por causas justificadas. En cualquier caso, será necesaria la asistencia del Presidente y del Secretario o de las personas que los sustituyan.

En el órgano de representación se tomarán los acuerdos por mayoría simple de votos de los asistentes. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.

Los acuerdos del órgano de representación se harán constar en el libro de actas. Al iniciarse cada reunión del mismo, se leerá el acta de la sesión anterior para que se apruebe o se rectifique.

Art. 19º El Presidente

El Presidente de la Asociación también será Presidente del órgano de representación. Son propias del Presidente, las siguientes funciones:

  1. Las de dirección y representación legal de la Asociación, por delegación de la Asamblea General y del órgano de representación.
  2. La presidencia y la dirección de los debates de los órganos de gobierno y de Representación.
  3. Firmar las convocatorias de las reuniones de la Asamblea General y del órgano de representación.
  4. Visar los actos y los certificados confeccionados por el Secretario de la Asociación.
  5. Las atribuciones restantes propias del cargo y las que le delegue la Asamblea General o el órgano de representación. Al Presidente lo sustituirá, en caso de ausencia o enfermedad, el vicepresidente o el vocal de más edad de la Junta.

Art. 20º El Tesorero

El Tesorero tendrá como función la custodia y el control de los recursos de la Asociación, así como la elaboración del presupuesto, el balance y liquidación de cuentas, a fin de someterlos al órgano de representación conforme determina el artículo 17 de estos Estatutos. Firmará los recibos, cuotas y otros documentos de tesorería. Pagará las facturas aprobadas por el órgano de representación, las cuales tendrán que ser visadas previamente por el Presidente. La disposición de fondos se determinará en el artículo 25.

Art. 21º El Secretario

El Secretario debe custodiar la documentación de la Asociación, redactar y firmar las actas de las reuniones de los órganos de gobierno y representación, redactar y autorizar las certificaciones que haya que librar, así como tener actualizada la relación de los asociados.

CAPITULO V

EL RÉGIMEN ECONÓMICO

Art. 22º Patrimonio inicial y recurso económicos

El patrimonio inicial de esta Asociación está valorado en 1.000,00 euros El presupuesto anual será aprobado cada año en la Asamblea General Ordinaria.

Los recursos económicos de la Asociación se nutrirán de:

  1. De las cuotas que fije la Asamblea General a sus miembros.
  2. De las subvenciones oficiales o particulares.
  3. De donaciones, herencias o/y legados.
  4. De las rentas del mismo patrimonio o bien de otros ingresos que puedan obtener.

Art. 23º Beneficio de las actividades

Los beneficios obtenidos derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicio, se destinarán exclusivamente al cumplimiento de los fines de la Asociación, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los asociados ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquellos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.

Art. 24º Cuotas

Todos los miembros de la Asociación tienen obligación de sostenerla económicamente, mediante cuotas o derramas, de la manera y en la proporción que determine la Asamblea General a propuesta del órgano de representación.

La Asamblea General podrá establecer cuotas de ingreso, cuotas periódicas mensuales y cuotas extraordinarias.

El ejercicio económico cerrará el 31 de diciembre.

Art. 25º Disposición de fondos

En las cuentas corrientes o libretas de ahorro abiertas en establecimientos de crédito, deben figurar la firma del Presidente, del Vicepresidente, del Tesorero y del Secretario. Para poder disponer de fondos, serán suficientes dos firmas, de las cuales, una será necesariamente la del Tesorero o bien la del Presidente.

CAPITULO VI

DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN

Art. 26º Causas de Disolución y entrega del remanente

La Asociación podrá ser disuelta:

  1. Si así lo acuerda la Asamblea General convocada expresamente para este fin y con el voto favorable de más de la mitad de las personas presentes o representadas.
  2. Por las causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil.
  3. Por sentencia judicial firme.

Art. 27º Liquidación

La disolución de la Asociación abre el período de liquidación, hasta el fin del cual la entidad conservará su entidad jurídica.

Los miembros del órgano de representación en el momento de la disolución se convierten en liquidadores, salvo que la Asamblea General designe a otros, o bien los que el juez, en su caso, decida.

Corresponde a los liquidadores:

  1. Velar por la integridad del patrimonio de la asociación.
  2. Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas que sean precisas para la liquidación.
  3. Cobrar los créditos de la Asociación.
  4. Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores.
  5. Aplicar los bienes sobrantes de la Asociación a los fines previstos por los Estatutos.
  6. Solicitar la cancelación de los asientos en el Registro correspondiente.

En caso de insolvencia de la Asociación, el órgano de representación, si es el caso, los liquidadores han de promover inmediatamente el oportuno procedimiento concursal ante el juez competente.

Si existiese sobrante líquido lo destinará para fines que no desvirtúen el carácter no lucrativo de la entidad, en concreto a otra asociación cultural.

Los asociados no responden personalmente de las deudas de la Asociación.

Los miembros o titulares de los órganos de gobierno y representación, y las demás personas que obren en nombre y representación de la Asociación, responderán ante ésta, ante los asociados y ante terceros por los daños causados y las deudas contraídas por actos dolosos, culposos o negligentes.

CAPITULO VII

RESOLUCION DE CONFLICTOS

Artículo 28º Resolución extrajudicial de conflictos

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir con motivo de las actuaciones desarrolladas o de las decisiones adoptadas en el seno de la asociación, se resolverán mediante arbitraje, a través de un procedimiento ajustado a lo dispuesto por la Ley 60/2003, de 23 de diciembre de Arbitraje, y con sujeción, en todo caso, a los principios esenciales de audiencia, contradicción e igualdad entre las partes o voluntariamente por mediación, conforme a lo establecido en la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles.

DISPOSICION ADICIONAL

Con carácter subsidiario de los Estatutos y de los acuerdos válidamente adoptados por sus órganos de gobierno y de representación, en todo cuanto no esté previsto en los presentes

Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y disposiciones complementarias.

CERTIFICACION: Para hacer constar que los presentes Estatutos están adaptados a las previsiones de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

En Dénia 5 de Marzo de 2018