normas de régimen interno

TULO I

ÁMBITO Y FIN DEL FOTO CLUB CAMBRA FOSCA

CAPÍTULO I

Artículo 1º.- La Junta Directiva podrá acordar, por razones opera vas, el cambio de domicilio dentro de la ciudad de Dénia, debiendo ser comunicado a los miembros, dentro de los veinte días naturales, desde la adopción del acuerdo.

Artículo 2º.- Se fomentará del intercambio cultural entre sus asociados y el del propio Foto Club con otros/as asociaciones nacionales, y otros colectivos de naturaleza similar mediante la organización de exposiciones, encuentros, jornadas o actividades semejantes.

Artículo 3º.- Compete al FOTO CLUB CAMBRA FOSCA la resolución de todo lo relativo a su gobierno y orden interior.

Artículo 4º.-

  1. a) Los Fotógrafos del FOTO CLUB CAMBRA FOSCA cumple, promueve y difunde el Código Ético de la Asociación Española de Fotógrafos de Naturaleza (AEFONA).
  2. b) La Base de Datos del FOTO CLUB CAMBRA FOSCA nunca podrá ser utilizada para fines par culares de los socios, estando protegida por la Ley de Protección de Datos. Cualquier socio que hiciese un uso indebido de ella será expulsado inmediatamente. Todo socio que creyese o sospechase que ha habido un uso indebido de la Base de Datos tiene la obligación de ponerlo en conocimiento de la Junta Directiva, argumentando los fundamentos en que se basa.
  3. c) La firma de la Asociación desde el punto de vista financiero será ostentada por el Presidente, Vicepresidente y Tesorero, debiendo autorizar cada documento dos de estos tres miembros conjuntamente.

TULO II

DE LOS MIEMBROS

Artículo5ª.-

  1. a) Para ser miembro del FOTO CLUB CAMBRA FOSCA, el solicitante debe acatar las presentes Normas de Régimen Interno, los Estatutos, la Policía de privacidad y el Aviso de legal publicado en la web.
  2. b) Pueden ser miembros del FOTO CLUB CAMBRA FOSCA las personas físicas que sean socios al corriente de pago de la cuota que esté
  3. c) Para su admisión como socios, las personas interesadas rellenarán el formulario preparado en la página web de la asociación insertando todos los datos obligatorios que en el mismo se pidan, además de confirmar que se han leído los Estatutos y las Normas de Régimen Interno vigentes en ese momento. Por correo electrónico se informará de la cuan a de la cuota de ingreso o entrada.
  4. d) Pertenecer al FOTO CLUB CAMBRA FOSCA lleva consigo obligatoriamente estar al corriente de pago con las cuotas anuales estipuladas.
  5. e) Podrán ser miembros del FOTO CLUB todas las personas físicas, de una forma libre y voluntaria, con capacidad de obrar, que no estén sujetas a ninguna condición legal por el ejercicio del derecho, de acuerdo con el Artículo3 a) de la ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo, que practiquen la fotografía o la filmación, ya sea de manera profesional o como aficionados.

 

Artículo6º.- Los socios del FOTO CLUB CAMBRA FOSCA tendrán los siguientes derechos:

  1. a) Asistir con voz y voto por sí, o representados por otro socio a las reuniones estatutariamente convocadas y participar (de forma activa y pasiva) en la elección de sus representantes y dirigentes, según el procedimiento previsto en las normas electorales.
  2. b) Participar de acuerdo a las normas establecidas en la página web del FOTO CLUB.
  3. c) Participar de acuerdo a las normas establecidas en actividades que este momento son:

– LLIGA mensual

– Exposición anual

– Concurso Foto del Año

– y Concursos que la Junta Directiva estime oportuno crear para las salidas.

  1. d) Asistir a todos los actos públicos que la asociación celebre, previa convocatoria.
  2. e) Participar de las ventajas y los beneficios que otorgue la asociación a sus socios.
  3. f) Proponer por el conducto reglamentario cuantas inicia vas estimen oportunas.

 

Artículo7º.- Serán obligaciones de los socios del FOTO CLUB CAMBRA FOSCA:

  1. a) Cumplir las normas establecidas en los Estatutos y en el presente Reglamento.
  2. b) Satisfacer puntualmente las cuotas y derramas que con carácter general se establezcan para contribuir al sostenimiento del FOTO CLUB CAMBRA FOSCA.
  3. c) Derechos de las fotografí

c1. Cuando el socio envíe una fotografía para cualquier concurso, exposición o anuario realizado por el FOTO CLUB CAMBRA FOSCA, éste deberá ser el autor y propietario de la fotografía enviada y tener los derechos de reproducción sobre la misma.

c2. El socio cede al FOTO CLUB CAMBRA FOSCA el uso de la misma para la web, blog, Facebook o cualquier otro medio de comunicación, propio o externo, y en la promoción de cualquier acto en el que partícipe el FOTO CLUB, permaneciendo en todo caso en poder del socio, todos los derechos y propiedad de la misma.

c3. En ningún caso se utilizarán con fines comerciales que no sean para la propia financiación del FOTO CLUB CAMBRA FOSCA.

c4. El FOTO CLUB CAMBRA FOSCA no se hace responsable de que las fotos enviadas no sean propiedad del fotógrafo. Cualquier acción que se pudiera derivar de este hecho, será responsabilidad única del fotógrafo.

c5. Si se diese el caso de que cualquier persona estuviese interesada en la adquisición de cualquiera de las fotografías exhibidas, el FOTO CLUB CAMBRA FOSCA actuará sólo como intermediario poniendo en conocimiento del fotógrafo los datos de la persona interesada, siendo a par r de ese momento una transacción completamente privada y personal entre ambos. Aún en el caso de que se solicitase la adquisición de manera exclusiva de una fotografía expuesta en una Exposición, el fotógrafo se compromete a esperar a la finalización de la exhibición en la sala, para retirar la misma de la Exposición.

c6. Aquel socio que cause baja en el FOTO CLUB CAMBRA FOSCA no podrá exigir que sus fotografías ya utilizadas por el FOTO CLUB sean re radas, según lo expuesto en el apartado c) sub-apartado c2) del Artículo 7 del Capítulo I y Título II de las Normas de Régimen Interno, cuando deje de serlo.

Artículo 8º.- Los derechos de Socio de Número se pierden:

  1. a) Por renuncia expresa, notificada por escrito dirigido a la Junta Directiva, que deberá acceder a ella, estando el solicitante obligado al pago de las cuotas pendientes.
  2. b) Por falta de pago de la cuota anual del año en curso, y que haya sido fehacientemente reclamada.
  3. c) Por falsedad comprobada de datos, méritos y condiciones aportados para su ingreso en el FOTO CLUB.
  4. d) Por incumplimiento de las obligaciones fijadas en el artículo 7 del presente Reglamento.
  5. e) Por prevalerse de la condición de socio de del FOTO CLUB para desarrollar actividades contrarias a las leyes.
  6. f) En general, por realizar una conducta impropia y lesiva para los fines y la proyección pública del FOTO CLUB.

En estos casos, la Junta Directiva del FOTO CLUB CAMBRA FOSCA adoptará las disposiciones y garantías que estime procedentes para asegurar la efectividad de los acuerdos, compromisos, operaciones pendientes de realización o de utilización en cuanto afecte o corresponda al socio que causa baja.

TULO III

PROCEDIMIENTO ELECTORAL

Artículo 9º.- Según establecen los Estatutos, los cargos de la Junta Directiva se designan para un mandato de cuatro años mediante elección directa y secreta en la que tienen el derecho a participar todos los socios que se encuentran en alta y al corriente de pago el día de la convocatoria de las elecciones.

Artículo 10º.-

  1. a) La convocatoria de las elecciones será efectuada por la Junta Directiva, una vez concluida su legislatura.
  2. b) La convocatoria se cursará a los socios dentro de los cinco días siguientes al acuerdo.

 

Artículo 11º.-

  1. a) Las candidaturas a Junta Directiva deberán ser firmadas por todos los candidatos y deberán presentarse en la Secretaría de FOTOCLUB CAMBRA FOSCA en el plazo de 15 días a contar desde el día en que se haya adoptado el acuerdo de convocatoria de elecciones. Este plazo podrá ser ampliado, pero, en este caso, deberá constar expresamente en el acuerdo de convocatoria de elecciones.
  2. b) La propuesta de candidatura deberá contener tantos candidatos como cargos se sometan a elección.
  3. c) La representación de cada candidatura será asumida por la persona propuesta para el cargo de Presidente.
  4. d) La proclamación de los candidatos se efectuará por la Junta Directiva dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la finalización del plazo de presentación.

 

Artículo 12º.- Una vez proclamadas las candidaturas, se remitirá a todos sus socios, con una antelación mínima de quince días al fijado para la celebración de las elecciones, relación detallada y completa de todas las candidaturas presentadas y de los propósitos que las animan.

Artículo 13º.- Corresponde a la Junta Directiva presidir el proceso electoral y resolver las reclamaciones e incidencias relativas al mismo.

Artículo 14º.-

  1. a) Se iniciará la votación a la hora señalada. Un miembro de la Mesa comprobará el derecho del votante y se introducirá dentro de la urna la papeleta de votación contenida en el sobre facilitado a este respecto. A disposición de los electores habrá en todo momento una papeleta impresa que recoja todas las candidaturas relacionadas según el orden de presentación y en la que figurarán todos los nombres integrantes de cada una de las candidaturas; además habrá en todo momento papeletas en blanco y sobres de votación.
  2. b) Una vez concluida la votación, se procederá al escrutinio abriéndose el sobre de votación y leyendo en voz alta el contenido de la papeleta.
  3. c) Serán nulos los sufragios emitidos en modelo distinto del oficial o que tengan alteraciones que impidan o dificulten conocer con claridad el sentido de la elección efectuada por el votante.
  4. d) Una vez concluido el escrutinio, el Secretario proclamará el resultado y levantará acta del desarrollo de la votación con incidencias o reclamaciones formuladas y resoluciones adoptadas por la junta al respecto, número total de electores, de sufragios emitidos, de votos válidos, nulos y en blanco, y el resultado final de la elección para cada uno de los candidatos. El acta será suscrita por un miembro de cada candidatura o su representante o interventor, y el Presidente y el Secretario.

 

Artículo 15º.- Corresponde al Presidente resolver las controversias e incidencias del proceso electoral en un plazo de dos días, entendiéndose desestimada la reclamación si en un plazo de cinco días no se ha notificado resolución expresa.

Artículo 16º.-

  1. a) Una vez transcurrido el plazo previsto en el Artículo anterior sin que se haya interpuesto recurso alguno, o desestimado el recurso, que en su caso se hubiera interpuesto, la Junta Directiva electa tomará posesión e iniciará sus funciones dentro de los siguientes cinco dí
  2. b) Hasta la toma de posesión de la nueva Junta Directiva, los predecesores continuarán en sus funciones.

TITULO IV

DE LOS PROYECTOS DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 17º.- Todos los proyectos que se creen en FOTOCLUB CAMBRA FOSCA, deben tener sus normas y las mismas aprobadas en una Asamblea General, las normas de los proyectos irán adjuntas a las Normas de Régimen Interno como anexo en hoja aparte, comenzando este por el número 1.

TITULO V

DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO

SECCIÓN lª

DE LA ASAMBLEA GENERAL

Artículo 18º.-

  1. a) La Asamblea General es el Órgano Supremo de FOTOCLUB CAMBRA FOSCA. Deberá reunirse, al menos una vez al año, en sesión ordinaria, para la rendición de cuentas del ejercicio anterior y la aprobación del presupuesto del ejercicio siguiente. Con carácter extraordinario se reunirá siempre que sea convocada por el Presidente, o lo solicite un mínimo de 10 socios o un 10 % de los miembros de la asociación si este porcentaje equivale a menos de 10 socios.
  2. b) Décima parte, al menos, de los socios.

Cuando por la décima  parte, al menos, de los socios de la asociación se solicite la convocatoria de Asamblea Extraordinaria, se hará mediante escrito dirigido a la Junta Directiva, firmado por los interesados y con expresión del motivo de dicha convocatoria. Incluirá una propuesta de orden del día que la Junta Directiva podrá ampliar pero no reducir, a no ser que alguno de sus puntos incurra en contradicción con el presente Reglamento, con los estatutos o con las leyes vigentes. La respuesta de la Junta Directiva a las solicitudes de convocatoria de Asamblea Extraordinaria deberá hacerse, en todo caso, en el plazo de diez días naturales a par r de su fecha de recibo, y dirigida al primer firmante de la solicitud, con acuse de recibo. El plazo para convocar la Asamblea no podrá ser superior a los cuarenta y cinco días naturales contados a par r de la fecha de respuesta. La Asamblea General será convocada con 10 días de antelación como mínimo, salvo casos de urgencia que la Junta Directiva aprecie. En este supuesto, la convocatoria se deberá hacer como mínimo 2 días antes de la fecha de celebración. En la convocatoria deberá constar el orden del día de la reunión, la hora, lugar y el plazo en el que se celebrará en segunda convocatoria, si no asistieran a la primera la mayoría de los miembros.

Artículo 19º.-

  1. a) La Asamblea General, tanto ordinaria como extraordinaria, quedará constituida de pleno derecho, en primera convocatoria si se encontraran presentes o representados la mitad más uno de los socios, y en segunda convocatoria pasada una hora de la primera, cualquiera que sea el número de asistentes.
  2. b) Sin embargo, cuando la Asamblea General haya de adoptar acuerdos sobre la disolución de la asociación, será precisa la concurrencia de dos tercios de sus componentes en primera convocatoria, y de la mitad más uno en segunda.
  3. c) A efectos de la representación será necesario que se acredite por escrito fechado y firmado, debiendo obrar en poder del Secretario con anterioridad al inicio de la celebración de la Asamblea. En cualquier caso, ningún socio de FOTOCLUB CAMBRA FOSCA presente en la Asamblea podrá ostentar la representación de más del 5% de los votos del total de socios de la asociación, redondeándose esta cifra al alza cuando la fracción resultante sea igual o superior a cinco déA efectos de la representación será necesario que se acredite por escrito fechado y firmado, debiendo obrar en poder del Secretario con anterioridad al inicio de la celebración de la Asamblea. En cualquier caso, ningún socio de FOTOCLUB CAMBRA FOSCA presente en la Asamblea podrá ostentar la representación de más del 5% de los votos del total de socios de la asociación, redondeándose esta cifra al alza cuando la fracción resultante sea igual o superior a cinco décimas.

 

Artículo 20º.- La Asamblea General, debidamente convocada y constituida, tiene las más amplias facultades para deliberar y resolver cuantos asuntos tengan relación con los fines de la asociación.

Compete a la Asamblea General:

  1. a) Cuando corresponda, elegir de entre sus socios la Junta Directiva, todo ello de acuerdo con las normas electorales incluidas en este Reglamento de Régimen Interno.
  2. b) La aprobación y liquidación de los presupuestos de ingresos y gastos anuales de la asociación, y la fijación de la cuota que a cada uno de los socios corresponda.
  3. c) La aprobación o reprobación de la actuación de los órganos representa vos de la asociación.
  4. d) La aprobación y reforma de los Estatutos.
  5. e) La disolución y liquidación de FOTOCLUB CAMBRA FOSCA.
  6. f) Cualquier otra competencia que le venga atribuida por la norma va vigente.

 

Artículo 21º.-

  1. a) Los acuerdos se tomarán por mayoría de votos presentes y representados. En caso de empate decidirá el voto de calidad de quien presida la Asamblea General. Cada socio tendrá derecho a un voto.
  2. b) De cada reunión se levantará acta. En ella se recogerán la marcha de los debates e intervenciones que hubieran tenido lugar, así como las modalidades de decisión (unanimidad o mayoría) y los votos par culares sobre las decisiones adoptadas con expresión de sus autores. Las actas se incorporarán a un libro debidamente diligenciado, y serán autorizadas por el Secretario de la asociación con el visto bueno de la Junta Directiva.
  3. c) Las votaciones podrán realizarse a mano alzada, salvo que alguno de los socios de la asociación solicite lo contrario.
  4. d) De cada acta, el Secretario, con el visto bueno de la Junta Directiva, expedirá los certificados a que hubiere lugar.

 

Artículo 22º.-

  1. a) En las reuniones únicamente podrán ser tratados y conocidos los asuntos que previamente hayan sido reseñados en el Orden del Día por el Secretario en nombre de la Junta Directiva.
  2. b) El Secretario de la asociación deberá incluir en el Orden del Día todas aquellas propuestas o asuntos que sean solicitados por escrito por un mínimo de 10 socios o un 10 % de los miembros de la asociación si este porcentaje equivale a menos de 10 socios.
  3. c) En las Asambleas Generales, sean ordinarias o extraordinarias, es obligatoria la existencia de un punto en el Orden del Día reservado a Ruegos y Preguntas. En él se expondrán todos aquellos temas que no exijan aprobación. Los que lo requieran, sólo podrán ser aprobados en una próxima Asamblea teniendo que figurar como Punto del Orden del Dí

SECCION 2ª

DE LA JUNTA DIRECTIVA

Artículo 23º.-

La Junta Directiva estará constituida por:

 – Presidente

Vicepresidente

Tesorero

Secretario

–  Vocales (un máximo de 6)

  1. a) En caso de baja, cese o dimisión de alguno o algunos de los miembros de la Junta Directiva, los socios de FOTOCLUB CAMBRA FOSCA, mediante Asamblea Extraordinaria, y bajo la supervisión de la propia Junta Directiva, elegirán nuevos cargos cuyo nombramiento habrá de recaer sobre uno de los directivos elegidos por la Asamblea.
  2. b) La Junta Directiva podrá proponer provisionalmente el nombramiento de vocales para ocupar las vacantes que se produzcan y que deberán ser ratificados en la primera Asamblea que se convoque con posterioridad a la designación.
  3. c) En caso de que un cargo o varios cargos de la Junta Directiva haya sido proclamado y no elegido en voto secreto, por haberse presentado a las Elecciones una sola candidatura, la baja o dimisión del mismo obligará a la convocatoria de Elecciones Generales.

 

Artículo 24º.- A la Junta Directiva le corresponderán las siguientes facultades:

  1. a) Acordar la celebración de Asambleas Generales, sus fechas y orden del dí
  2. b) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos adoptados en la Asamblea General.
  3. c) Confeccionar y someter a la Asamblea General los presupuestos anuales de la asociación.
  4. d) Rendir cuentas a la Asamblea General, presentando la Memoria y el Balance del Ejercicio y los presupuestos del siguiente.
  5. e) Admitir nuevos socios o acordar su baja, bien sea ésta a petición propia o como sanción, dando en su momento cuenta a la Asamblea General.
  6. f) Interpretar los Estatutos y el Reglamento de Régimen Interno, haciéndolos cumplir.
  7. g) Cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas por la Asamblea General.
  8. h) Todas las demás funciones propias de su come do contempladas en la Legislación aplicable.

 

Artículo 25º.La Junta Directiva tendrá a su cargo la dirección, administración y representación del FOTO CLUB CAMBRA FOSCA, cuyas funciones estarán delegadas, de acuerdo con los Estatutos y el Reglamento de Régimen Interno vigentes.

Artículo 26º.- Las relaciones del FOTO CLUB CAMBRA FOSCA con representantes de la Administración Pública o de los distintos poderes del Estado, se establecerán únicamente a través de su Junta Directiva o por delegación de ésta, en otros miembros de la misma con cargos o responsabilidades concretas y reconocidas, o en su defecto a cualquier socio que esté al corriente de pago de la cuota anual.

SECCION 3ª

DE LAS FUNCIONES DEL PRESIDENTE

Artículo 27º.- El Presidente ostentará las siguientes funciones:

  1. a) Llevar a cabo el programa de trabajo presentado a la Asamblea y por la que fue elegida.
  2. b) Convocar y presidir las reuniones, tanto ordinarias como extraordinarias, de la Asamblea del FOTO CLUB CAMBRA FOSCA.
  3. c) Ostentar la representación de la asociación en todos los órdenes, actuando en su nombre en la ejecución de los acuerdos tomados por la Asamblea.
  4. d) Fijar el orden del día de las reuniones con la antelación que precise. De acuerdo con el orden del día dirigirá los debates y concederá, limitará o retirará el uso de la palabra.
  5. e) Autorizar las actas de las reuniones con su Visto Bueno.
  6. f) Con carácter general, todas las demás funciones propias del cargo.
  7. g) En caso de ausencia o por causa de fuerza mayor será sustituido por el Secretario, quien tendrá, en este caso, la misma facultad del Presidente.

 

 

SECCION 4ª

DE LAS FUNCIONES DEL SECRETARIO

Artículo 28º.- Serán funciones de Secretario, entre otras, las siguientes:

  1. a) Redactar, con arreglo a las instrucciones del Presidente, las convocatorias y el orden del día de la Asamblea del FOTO CLUB CAMBRA FOSCA.
  2. b) Reseñar los asistentes a las reuniones y verificar los votos a favor, nulos, en blanco o en contra, en aquellas cuestiones que se sometan a votación.
  3. c) Redactar las Actas de las reuniones y asambleas y autorizarlas con el Visto Bueno del Presidente.

TITULO V

DEL REGIMEN ECONÓMICO DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 29º.- Los ingresos del FOTO CLUB CAMBRA FOSCA procederán de:

  1. a) Cuotas de ingresos de los socios.
  2. b) Cuotas ordinarias.
  3. c) Cuotas extraordinarias, cuando las circunstancias lo requieran y previa autorización de la Asamblea de la asociación.
  4. d) Las subvenciones que pueda recibir de Organismos Públicos, o cualquier otra en dad privada o pú
  5. e) Ingresos por ventas de productos propios o ajenos a la asociación, siempre que el beneficio sea íntegramente rever do en las arcas de la asociación.

 

Artículo 30º.-

  1. a) Se en ende por cuota de ingreso o de entrada, la pagadera de una sola vez al ingresar en el FOTO CLUB y será fijada por la Asamblea de la asociación.
  2. b) Se en ende por cuota ordinaria la que deberán anualmente los socios de la asociación y será fijada por la Asamblea de la asociación.
  3. c) La cuota ordinaria, podrá ser actualizada previa aprobación en Asamblea General Ordinaria por la mayoría y podrá ser propuesta para su inclusión en el orden del día de la misma por la Junta Directiva.
  4. d) La administración de los recursos del FOTO CLUB CAMBRA FOSCA compete a la Junta Directiva previa consulta a los miembros del FOTO CLUB.

 

Artículo 31º.-

  1. a) La vida económica del FOTO CLUB se acomodará al régimen presupuestario.
  2. b) Los presupuestos serán anuales, coincidiendo su vigencia con el año natural.
  3. c) Los presupuestos serán redactados por el Presidente que los elevará a la Asamblea dela asociación para su aprobación. Mientras no se haya aprobado el presupuesto se considerarán prorrogadas las distintas par das del presupuesto anterior, con carácter provisional, a reserva de las oportunas rectificaciones.
  4. d) El presupuesto para el siguiente año y la liquidación del ejercicio anterior (Balance anual), se enviará a todos los socios al menos 15 días antes de la celebración de la Asamblea General Ordinaria en la que haya que aprobarse. La documentación soporte estará a disposición de cualquier socio que lo solicite antes de la celebración de la misma.

 

Artículo 32º.-

  1. a) La autorización de cobros y ordenaciones de pagos podrá efectuarse por el Presidente o por aquellas personas en quienes delegue.
  2. b) En cuanto a la disponibilidad de fondos de la asociación en cuentas bancarias, se estará a lo que acuerde la Junta Directiva.

TITULO VII

REGIMEN DISCIPLINARIO

Artículo 33º.- Las infracciones de los socios a los Estatutos del FOTO CLUB o al presente Reglamento de Régimen Interno, serán sancionadas por la Asamblea de la asociación con apercibimiento privado, apercibimiento público y expulsión de la asociación, según la importancia de la infracción o reincidencia en la misma.

Artículo 34º.- Para acordar la expulsión de la asociación de uno de sus socios será necesaria la instrucción del oportuno expediente integrado por el pliego de cargos debidamente notificado, el pliego de descargos presentado por el interesado en el plazo de ocho días, y la resolución recaída sobre el mismo.

TITULO VIII

REGIMEN JURÍDICO

Artículo 35º.- En todo lo no previsto en el presente Reglamento, del FOTO CLUB se regirá por sus Estatutos y por la vigente Ley de Asociaciones y disposiciones complementarias.

TITULO IX

DE LA DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACION

Artículo 36º.- La disolución del FOTO CLUB CAMBRA FOSCA, se decidirá por la voluntad de los asociados, expresamente en Asamblea General convocada al efecto, y requerirá el voto favorable de la mitad más uno de los asociados.

Artículo 37º.- La liquidación del FOTO CLUB CAMBRA FOSCA, corresponde a los miembros del Órgano de representación, en el momento de la disolución se convertirán en liquidadores, salvo que los designe la Asamblea General, en la misma sesión en que se acuerde la disolución.